UTM de octubre de 2026: $72.151

Multas de la Ley 21.719: cuánto puede costar cada infracción

Las infracciones son leves, graves o gravísimas, con multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM. Calcula el máximo en pesos según el caso de tu empresa.

Respuesta corta

Con la UTM de octubre de 2026, las multas máximas son $360,8 millones para infracciones leves, $721,5 millones para graves y $1.443,0 millones para gravísimasart. 35. Si hay reincidencia el tope puede triplicarse y, si reincide en una infracción grave o gravísima, una empresa que no es de menor tamaño puede recibir hasta el 2% o el 4% de sus ingresos anuales.

Calculadora de la multa máxima

Responde con el caso que quieres evaluar. El resultado es el máximo legal: la Agencia fija el monto real considerando la gravedad, el daño, los titulares afectados y la capacidad económica del infractorart. 37.

Tipo de infracción
Tamaño de la empresa Según la Ley 20.416: micro, pequeña y mediana son empresas de menor tamaño.
¿Hay reincidencia? Sancionada dos o más veces en los últimos 30 meses, con resoluciones firmesart. 36.
¿Se adoptaron las medidas correctivas en 60 días? Si no, la ley agrega un recargo de 50% a la multaart. 35.
Multa máxima
$721.510.000
10.000 UTM
  • Infracción grave: multa de hasta 10.000 UTM.

UTM de octubre de 2026: $72.151 (fuente). Cálculo referencial; no es asesoría legal.

Topes por tipo de infracción

TipoSanciónEn pesos (octubre de 2026)
Leveart. 34 bisAmonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM$360.755.000
Graveart. 34 terMulta de hasta 10.000 UTM$721.510.000
Gravísimaart. 34 quáterMulta de hasta 20.000 UTM$1.443.020.000

Qué conducta cae en cada tipo

Infracciones levesart. 34 bis

  • No cumplir, total o parcialmente, el deber de información y transparencia.
  • No tener domicilio postal, correo electrónico u otro medio de contacto para las personas.
  • No responder, responder incompleto o fuera de plazo una solicitud de una persona.
  • No enviar a la Agencia las comunicaciones obligatorias.
  • No cumplir las instrucciones generales de la Agencia.

Infracciones gravesart. 34 ter

  • Tratar datos sin consentimiento y sin otra base legal.
  • Impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos de las personas.
  • No responder, responder tarde o denegar sin causa justificada una solicitud fundada de bloqueo temporal.
  • Tratar datos de niños, niñas y adolescentes sin cumplir sus reglas especiales.
  • Vulnerar el deber de secreto o confidencialidad.
  • Incumplir las obligaciones de seguridad.
  • Hacer transferencias internacionales en contra de la ley.
  • No cumplir una resolución o un requerimiento específico de la Agencia.

Infracciones gravísimasart. 34 quáter

  • Tratar datos personales en forma fraudulenta.
  • Destinar maliciosamente los datos a una finalidad distinta.
  • Tratar, comunicar o ceder a sabiendas datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes en contra de la ley.
  • Omitir en forma deliberada la comunicación de una vulneración de seguridad.
  • Hacer a sabiendas una transferencia internacional en contra de la ley.
  • No hacer la evaluación de impacto cuando es obligatoria.

Reglas que suben o bajan la multa

ReglaEfecto
Reincidenciaarts. 35 y 36Haber sido sancionado dos o más veces en los últimos 30 meses, con resoluciones firmes, permite una multa de hasta tres veces el tope de la infracción.
Empresa grande que reincideart. 35Si no es empresa de menor tamaño y reincide en una infracción grave o gravísima, la multa puede llegar al mayor valor entre el triple del tope y el 2% (graves) o 4% (gravísimas) de sus ingresos anuales por ventas y servicios del último año calendario.
No corregirart. 35Si no se adoptan en 60 días las medidas correctivas que fija la Agencia, se aplica un recargo de 50% a la multa.
Suspensiónart. 38Con multas por infracciones gravísimas reiteradas en 24 meses, la Agencia puede suspender el tratamiento hasta por 30 días, renovables si no se corrige.
Empresas de menor tamañoart. 6° transitorioDurante los primeros 12 meses de vigencia, la Agencia puede aplicarles una amonestación por escrito en vez de multa.
Atenuantesart. 36Reparar el daño, colaborar con la investigación, la ausencia de sanciones previas, autodenunciarse y haber cumplido diligentemente los deberes de dirección y supervisión, acreditado con el certificado del modelo de prevención (art. 51).
Agravantesart. 36La reincidencia, el carácter continuado de la infracción y haber puesto en riesgo a las personas.

Además, toda sanción queda anotada por cinco años en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, que es públicoart. 39. Para muchas empresas, aparecer ahí pesa más que la multa.

Cómo bajar el riesgo

La mayoría de las infracciones leves y graves vienen de no saber qué datos se usan, no tener proceso para responder solicitudes o no poder demostrar lo que se hizo. Eso es exactamente lo que ordena Cumple21: el registro de tratamientos, las solicitudes con plazos y el registro de incidentes, todo con evidencia.

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Contenido informativo, revisado el 9 de octubre de 2026. Se basa en la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, tal como queda modificada por la Ley 21.719. No reemplaza la asesoría legal para el caso de tu empresa. ¿Encontraste un error? Escríbenos a contacto@cumple21.cl.

Ordena los datos personales de tu empresa antes de que te los pidan.

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