La Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Hay un proyecto en el Congreso que propone postergarla al 1 de diciembre de 2027, pero mientras no se apruebe y publique, la fecha vigente no cambia. Una vez en vigor, las solicitudes de las personas se responden en 30 días corridos y los bloqueos en 2 días hábiles.
Fecha de entrada en vigencia
La ley dice que sus normas entran en vigencia «el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial»art. 1° transitorio. Se publicó el 13 de diciembre de 2024; el mes número 24 es diciembre de 2026, así que rige desde el 1 de diciembre de 2026.
Proyecto de postergación
- Boletín
- 18.623-07
- Ingreso
- 31 de agosto de 2026, mensaje del Ejecutivo al Senado
- Propone
- Mover la entrada en vigencia al 1 de diciembre de 2027
- Estado
- En primer trámite en el Senado, en la Comisión de Constitución, con suma urgencia. Algunos senadores proponen una prórroga más corta, de seis meses.
- Revisado
- 9 de octubre de 2026 · Ficha en el Senado
Hasta que el proyecto se apruebe en ambas cámaras y se publique en el Diario Oficial, la fecha vigente es el 1 de diciembre de 2026. Según la versión del Ejecutivo, el proyecto también cambia la composición del Consejo de la Agencia y permite amonestaciones escritas en el primer año para todos los obligados, no solo las empresas de menor tamaño.
¿Conviene esperar? La postergación cambiaría la fecha desde la que rigen las obligaciones y las sanciones, no su contenido. Ordenar el registro de tratamientos y el proceso de solicitudes toma semanas, y lo que hagas ahora sirve con cualquier fecha.
Línea de tiempo
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Publicación en el Diario Oficial
Se publica la Ley 21.719, que reforma la Ley 19.628 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
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Plazo para los reglamentos
La ley fijó seis meses desde su publicación para dictar los reglamentos, salvo el del art. 26, que se dicta dentro de seis meses desde la entrada en vigencia (art. 2° transitorio).
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Designación del Consejo de la Agencia
La primera designación de los consejeros de la Agencia debía hacerse seis meses antes de la entrada en vigencia (art. 4° transitorio). En mayo de 2026 el Senado rechazó la propuesta de consejeros.
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Entrada en vigencia
Desde este día rigen los derechos, las obligaciones y las sanciones (art. 1° transitorio).
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Fin del período de amonestación para empresas de menor tamaño
Durante los primeros 12 meses, la Agencia puede sancionar a micro, pequeñas y medianas empresas con una amonestación por escrito en vez de multa (art. 6° transitorio).
Plazos para responder a las personas
Estos plazos corren desde la entrada en vigencia y son los que más se incumplen en la práctica, porque dependen de que alguien en la empresa reciba y gestione la solicitud a tiempo.
| Situación | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Responder una solicitud de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o sobre decisiones automatizadas | 30 días corridos desde que se recibe | art. 11 |
| Prórroga de ese plazo | Una sola vez, hasta 30 días corridos más | art. 11 |
| Responder una solicitud de bloqueo temporal | 2 días hábiles desde que se recibe | art. 11 |
| Reclamo de la persona ante la Agencia si no hay respuesta o es negativa | 30 días: el art. 11 habla de días hábiles y el art. 41 de días corridos, prorrogables | arts. 11 y 41 |
| Duración máxima del procedimiento de reclamo ante la Agencia | 6 meses | art. 41 |
| Reportar una vulneración de seguridad a la Agencia | Por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas; la ley no fija horas | art. 14 sexies |
Plazos que importan en las sanciones
| Regla | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Amonestación escrita en vez de multa para empresas de menor tamaño | Primeros 12 meses de vigencia | art. 6° transitorio |
| Recargo de 50% si no se adoptan las medidas correctivas que fija la Agencia | 60 días | art. 35 |
| Reincidencia: haber sido sancionado dos o más veces, con resoluciones firmes | En los últimos 30 meses | art. 36 |
| Suspensión del tratamiento por multas por infracciones gravísimas reiteradas en 24 meses | Hasta 30 días, renovable | art. 38 |
| Anotación en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento | 5 años | art. 39 |
| Vigencia de la certificación del modelo de prevención | 3 años | art. 52 |
El detalle de los montos está en la página de multas y calculadora, y el resto de las obligaciones en la guía de la Ley 21.719.